martes, 13 de mayo de 2008

NEGOCIACIONES TLC PERÚ – SINGAPUR



Se han realizado dos rondas de negociación, la I Ronda se celebró en Singapur entre el 14 y 17 de febrero de 2006, y la II Ronda en Lima entre el 12 y 16 de junio de 2006.

Ambas Partes presentaron propuestas de texto respecto a los capítulos motivo de la negociación, las delegaciones de ambos países han discutido los temas pendientes identificados durante cada Ronda e hicieron comentarios de las contrapropuestas presentadas antes de la II Ronda.
En todos los temas tratados a partir de la II Ronda de Negociaciones se comenzó a negociar
sobre textos consolidados y los avances al final de la misma fueron bastante significativos, tanto
así es que se llegó a un acuerdo final en dos de ellos: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y
Políticas de Competencia.

1. ACCESO A MERCADOS

Existe acuerdo sustancial en los puntos de ámbito; trato nacional; valoración aduanera; eliminación acelerada de aranceles; impuestos a la exportación; derechos administrativos, de procesamiento aduaneros y consulares; admisión temporal; reentrada de bienes para su alteración o reparación; ingreso de muestras comerciales; medidas no arancelarias; y subsidios y derechos compensatorios. Respecto al artículo sobre la eliminación de derechos aduaneros, Perú enviará una propuesta de salvaguardia especial agrícola, como también manifestó su intención de mantener la franja de precios. Singapur manifestó no tener problema con lo último, aunque mostró sus reservas en el caso de algunos productos (Singapur enviaría lista de interés). Además, Singapur ha planteado la posibilidad de incluir una cláusula de Nación Más Favorecida (NMF) en el tratamiento de la franja.
Asimismo, Perú ha propuesto que los bienes usados no se beneficien del programa de
eliminación, con la excepción de una lista de mercancías remanufacturadas acordada por las
Partes.
2. REGLAS DE ORIGEN
En el caso del sector agrícola, se acordó gran parte de los REOs, quedando pendiente los productos lácteos, productos basados en café, té y otras especies, así como las conservas de pescado y cacao. En lo que se refiere al sector textil, Singapur aceptó la propuesta peruana presentada para las fibras, hilados y tejidos (capítulos 50 a 60), una regla de hilado en adelante, excepto para hilados elastoméricos e hilados artificiales, los cuales podrán provenir de terceros países. Sin embargo, en lo referente a las confecciones (capítulos 61 a 63) aun no existe acuerdo.
Respecto al texto, las Partes acordaron los artículos relacionados con las mercancías originarias,
valor de contenido requerido, valor de los materiales, accesorios, repuestos y herramientas,
material de empaque para la venta al por menor, contenedores y material de embalaje para
embarque, materiales y mercancías fungibles, materiales indirectos y gran parte de las
definiciones y operaciones mínimas. Asimismo, se ha acordado la inclusión de una cláusula De
Mínimis y un artículo para juegos y surtidos, aunque la magnitud del De minimis en ambos casos
está por definirse.
Dentro de los procedimientos aduaneros relacionados al origen, se acordaron los artículos
referentes al tránsito y transbordo y el proceso de verificación de origen. Asimismo, se acordó la
redacción del artículo referido al mantenimiento de registros, quedando pendiente únicamente la
determinación del número de años en que se deben mantener estos registros. Adicionalmente,
se decidió prescindir de un formato establecido para la emisión del certificado de origen e incluir
un listado de información mínima que éste debe incluir, el mismo que se encuentra en gran
medida acordado. Del mismo modo, las Partes acordaron mantener excepciones a la
certificación, aunque aún está por definirse el umbral a partir del cual se exigirá la presentación
de certificados.


4. DEFENSA COMERCIAL (SALVAGUARDIAS Y ANTIDUMPING)


Las Partes intercambiaron ideas respecto a la propuesta presentada por Perú. Singapur retiró su
propuesta inicial de renunciar al uso de la salvaguardia general y las medidas antidumping, tal
como se establecen en la OMC.
Durante la discusión se acordó la duración de la medida (2 años + 1 de prorroga adicional);
reaplicación después de transcurrido un periodo máximo al de la duración de la medida inicial;
procedimientos a seguir para la aplicación de una medida; tratamiento de la información
confidencial; análisis del daño y relación causal; duración de la investigación (máximo 6 meses);
notificación y consultas cuando las Partes inicien un procedimiento, adopten una medida
provisional, imponen o prorroguen una medida; Medida de Salvaguardia Global (excluir a la otra
parte de la aplicación de la salvaguardia general si la otra parte no es causal sustancial del
daño); salvaguardia provisional (máximo 180 días) y compensaciones (por el período que supere
los 2 años).


5. OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO


Las Partes han decidido realizar las consultas internas respectivas y discutir los temas
pendientes a través del correo electrónico para antes de la III Ronda. En particular, Singapur
consultará respecto a las definiciones, alcance, estándares internacionales, equivalencias,
regulaciones técnicas y valoración de la conformidad. Perú hará lo propio con el artículo de
transparencia y ambas Partes trabajarán de manera conjunta el artículo de facilitación del
comercio.


6. MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS


Se logró culminar satisfactoriamente las negociaciones del Capítulo de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias, el cual consta de 16 artículos. En este Capítulo se establece como objetivos la
protección de la vida y salud humana, animal y vegetal, la facilitación del comercio bilateral y el
fortalecimiento de la colaboración entre las Partes respecto a asuntos sanitarios y fitosanitarios.
Del mismo modo, es importante resaltar que el Capítulo contempla algunos temas relevantes
para el Perú como facilitación del comercio en asuntos sanitarios y fitosanitarios, armonización,
equivalencia, evaluación de riesgo y determinación del nivel apropiado de protección sanitaria y
fitosanitaria, y reconocimiento de zonas libres o de baja prevalencia de plagas o enfermedades
Asimismo, se establece la figura de los Coordinadores del Capítulo, en el caso del Perú el
MINCETUR, será el responsable de coordinar con el resto de instituciones competentes en todos
los temas referentes a la implementación y administración del capítulo (por ejemplo: derechos y
obligaciones, procedimientos de control, inspección y aprobación, evaluación de riesgo, consulta
y solución de controversias).


7. SERVICIOS


En lo que se refiere al Comercio Transfronterizo de Servicios se llegaron a acuerdos en diferentes temas:

  • Definiciones y Ámbito de Aplicación (aunque persisten diferencias en la inclusión de
    subsidios y todavía está sujeta a revisión una propuesta de Singapur sobre la inclusión
    de los anexos de telecomunicaciones del GATS en el bilateral).
  • Acceso a Mercados y Presencia Local.
  • Asimismo, se logró un acercamiento en los planteamientos de Transferencias y Pagos,
    Denegación de Beneficios, Transparencia, Monopolios y Proveedores Exclusivos de Servicios e Implementación.
  • Se decidió trasladar los artículos de Excepciones Generales y Excepciones Relativas a la Seguridad a la mesa de Asuntos Institucionales.

En el caso del capítulo sobre Movilidad Temporal de Personas de Negocios, se trabajó un texto
consolidado tomando como base el texto de la propuesta peruana e incluyendo en el mismo las
propuestas de Singapur. Se acordó la inclusión de las categorías de visitantes de negocios,
inversionista y transferencias corporativas.


8. INVERSIONES

Perú propuso dos artículos adicionales sobre “Inversión y Medio Ambiente” y “Formalidades
Especiales y Requisitos de Información”. Perú también solicitó agregar dos exclusiones al
artículo de “Requisitos de Desempeño”, la primera de ellas relacionada al cumplimiento de las
leyes y regulaciones internas y la protección de la salud y los recursos naturales, y la segunda
vinculada a las compras públicas. Estas propuestas serán estudiadas por Singapur.
Asimismo, Perú y Singapur sostuvieron discusiones detalladas en torno a las disposiciones del
Artículo de Solución de Controversias Inversionista-Estado. Las Partes alcanzaron acuerdos en
los principales aspectos de este mecanismo, incluyendo la aceptación de una cláusula de
exclusión de foros.

9. POLÍTICAS DE COMPETENCIA

Las delegaciones de Singapur y Perú acordaron el texto integral del Capítulo de Política de Competencia, el cual tiene como objetivos promover la libre competencia y evitar la aparición de prácticas de negocios anticompetitivas dentro de la zona de libre comercio a través del establecimiento de vínculos de cooperación entre las autoridades de competencia en temas tales como notificaciones, transparencia, consultas e
intercambio de información.
Cabe destacar que este Capítulo sienta las bases para una cooperación más estrecha entre las
autoridades de competencia, la cual, sin menoscabar la autonomía de las Partes en aplicar y
desarrollar sus políticas y su legislación de competencia, permitirá que el incremento de las
relaciones económicas y comerciales entre las mismas pueda realizarse en condiciones de
competencia.
Asimismo, las Partes han acordado excluir este Capítulo del Mecanismo de Solución de
Diferencias del Tratado, habida cuenta de la necesidad de evitar que ello se traduzca en la
perforación de resoluciones adoptadas por un órgano jurisdiccional.




1 comentario:

Kamu dijo...

Este TLC si me gusta el de Singapur-Peru es muy interesante